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¿Cómo expedir la factura electrónica de venta cuando se presenten inconvenientes de tipo tecnológico?

Hay seis pasos indispensables para que tú, como facturador electrónico, manejes correctamente una falla tecnológica que impida la emisión de la factura electrónica con validación previa:

1. Realizar el envío de una carta a la DIAN informando el inconveniente tecnológico presentado. Encuentra las características de esta comunicación escrita aquí. 

2. Contar con una resolución de autorización de numeración de facturas de talonario o de papel y asociar prefijos (rangos de numeración de facturación). Esta resolución debe estar vigente antes de realizar la emisión de la factura. Encuentra aquí el detalle de este proceso ante la DIAN.

3. Las operaciones llevadas a cabo durante el inconveniente tecnológico se deberán facturar mediante el mecanismo de facturación de talonario o de papel. Conoce más información aquí.

4. En el momento en el que se presente el inconveniente tecnológico, se deberá sincronizar la resolución de numeración para la facturación de talonario o de papel en la plataforma de Siigo. Para más detalle ingresa aquí

5. Una vez se supere el inconveniente tecnológico, dentro de las 48 horas siguientes, se debe remitir a la DIAN por medio de la plataforma de facturación electrónica, un documento de transmisión electrónico, el cual deberá contener todos los datos de la factura de talonario o de papel. Encuentra más información aquí

6. El facturador electrónico debe verificar el envío y la validación del documento de transmisión electrónico a la DIAN por cada factura de talonario o de papel emitida. Conoce toda la información aquí

SOPORTES NORMATIVOS:

  • Artículo 616-1 del Estatuto Tributario.
  • Artículo 31 y 32 de la Resolución No. 42 de 2020.
  • Numeral 5 del Anexo Técnico de la Resolución No. 42 de 2020.

2 comentarios en “¿Cómo expedir la factura electrónica de venta cuando se presenten inconvenientes de tipo tecnológico?”

  1. Buenas tardes

    Tenemos la siguiente inquietud con base al nuevo anexo 1.9 que rige apartir de mayo 01 donde indica que el mismo dia de la generacion se debe trasmitir con el siguiente ejemplo:

    – si se presento el 31 de diciembre inconvenientes tecnológicos debidamente documentados y la factura de contigencia se realizo el 31 de diciembre, cuando ya quede solucionado el inconveniente ejemplo 2 de enero, se puede trasmitir la factura de contigencia con esa misma fecha 31 de dic?? o hay que cambiarla a enero? las implicaciones legales y fiscales se tendria a no trasmitir la factura en el año fiscal en este caso 2023.

    1. Avatar
      Alexandra Garcia

      Hola Cristhian, efectivamente a partir de mayo las facturas deben enviarse el mismo día de la elaboración, en el caso de contingencia, se enviaran con la fecha en que solucione la inconsistencia, el tema de la fecha de envío de un año a otro ya es necesario que lo consultes con el ente regulador, en este caso la Dian, ya que son ellos los que te aclaran cual sería su actuar.

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